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Publicado el: 12/1/2018

Bolivia y Venezuela entre los países sancionados por Estados Unidos por no cumplir con la lucha contra la trata de personas

Bolivia y Venezuela entre los países sancionados por Estados Unidos por no cumplir con la lucha contra la trata de personas

El Presidente Donald Trump emitió este 29 de noviembre un memorándum presidencial, en el que se dispone sanciones contra varios países que no cumplen los estándares mínimos de la Ley de Protecció de Víctimas de la Trata de personas.

De acuerdo al documento, Estados Unidos no proporcionará asistencia no humanitaria ni relacionada con el comercio a los Gobiernos de Belarús, Belice, Bolivia, Burma, Burundi , China, Comoras, República del Congo, República Democrática del Congo, Guinea Ecuatorial, Gabón, Irán, Laos, Mauritania, Papua Nueva Guinea, Sudán del Sur, Turkmenistán y Venezuela por el año fiscal 2019.

A continuación el texto del documento:

MEMORANDUM FOR THE SECRETARY OF STATE

SUBJECT: Presidential Determination with Respect to the Efforts of Foreign Governments Regarding Trafficking in Persons

Consistent with section 110 of the Trafficking Victims Protection Act of 2000 (22 U.S.C. 7107) (the “Act”), as amended, I hereby determine as follows:

As provided for in section 110(d)(1)(A)(i) of the Act, I determine that the United States will not provide nonhumanitarian, nontrade-related assistance to the Governments of Belarus, Belize, Bolivia, Burma, Burundi, China, Comoros, the Republic of the Congo (ROC), the Democratic Republic of the Congo (DRC), Equatorial Guinea, Gabon, Iran, Laos, Mauritania, Papua New Guinea (PNG), South Sudan, Turkmenistan, and Venezuela for Fiscal Year (FY) 2019 until such governments comply with the minimum standards or make significant efforts to bring themselves into compliance with the Act.

As provided for in section 110(d)(1)(A)(ii) of the Act, I determine that the United States will not provide nonhumanitarian, nontrade-related assistance to, or allow funding for participation in educational and cultural exchange programs by officials or employees of, the Governments of Eritrea, the Democratic People’s Republic of Korea (DPRK), Russia, and Syria for FY 2019 until such governments comply with the Act’s minimum standards or make significant efforts to bring themselves into compliance with the Act.

As provided for in section 110(d)(1)(B) of the Act, I hereby instruct the United States Executive Director of each multilateral development bank, as defined in the Act, and of the International Monetary Fund to vote against and use best efforts to deny any loan or other utilization of the funds of the respective institution (other than for humanitarian assistance; for trade-related assistance; or for development assistance that directly addresses basic human needs, is not administered by the government of such country, and confers no benefit to that government) for the Governments of Bolivia, Burma, Burundi, China, Comoros, ROC, DRC, DPRK, Equatorial Guinea, Gabon, Iran, Laos, Mauritania, Russia, South Sudan, Syria, and Venezuela for FY 2019 until such governments comply with the minimum standards or make significant efforts to bring themselves into compliance with the Act.

Consistent with section 110(d)(4) of the Act, I determine that a partial waiver to allow International Military Education and Training (IMET), Foreign Military Financing (FMF), and Foreign Military Sales (FMS) related to FMF with respect to Belize would promote the purposes of the Act or is otherwise in the national interest of the United States;

Consistent with section 110(d)(4) of the Act, I determine that a partial waiver to allow assistance described in section 110(d)(1)(A)(i) of the Act with respect to PNG — with the exception of Peacekeeping Operations (PKO), FMS not related to FMF, and Excess Defense Articles (EDA) — would promote the purposes of the Act or is otherwise in the national interest of the United States;

Consistent with section 110(d)(4) of the Act, I determine that a partial waiver with respect to Eritrea to allow funding for educational and cultural exchange programs described in section 110(d)(1)(A)(ii) of the Act, and a partial waiver to allow assistance described in section 110(d)(1)(A)(ii) of the Act with respect to Eritrea — with the exception of FMF, FMS, IMET, EDA, and PKO — would promote the purposes of the Act or is otherwise in the national interest of the United States;

Consistent with section 110(d)(4) of the Act, I determine that the provision of all programs, projects, and activities described in section 110(d)(1)(A)(i) of the Act to the Governments of Belarus and Turkmenistan would promote the purposes of the Act or is otherwise in the national interest of the United States; and

Consistent with section 110(d)(4) of the Act, I determine that providing assistance described in section 110(d)(1)(B) of the Act to Belarus, Belize, Eritrea, PNG, and Turkmenistan would promote the purposes of the Act or is otherwise in the national interest of the United States.

You are authorized and directed to submit this determination, the certification required by section 110(e) of the Act, and the Department of State’s Memorandum of Justification, on which I have relied, to the Congress, and to publish the determination in the Federal Register.

DONALD J. TRUMP

Traducción:
MEMORANDO PARA EL SECRETARIO DE ESTADO

TEMA: Determinación presidencial con respecto a los esfuerzos de los gobiernos extranjeros con respecto a la trata de personas

De acuerdo con la sección 110 de la Ley de protección de víctimas de la trata de personas de 2000 (22 U.S.C. 7107) (la "Ley"), según enmendada, por la presente determino lo siguiente:

Según lo dispuesto en la sección 110 (d) (1) (A) (i) de la Ley, determiné que los Estados Unidos no proporcionarán asistencia no humanitaria ni relacionada con el comercio a los Gobiernos de Belarús, Belice, Bolivia, Burma, Burundi , China, Comoras, República del Congo (ROC), República Democrática del Congo (RDC), Guinea Ecuatorial, Gabón, Irán, Laos, Mauritania, Papua Nueva Guinea (PNG), Sudán del Sur, Turkmenistán y Venezuela por Año fiscal (FY) 2019 hasta que dichos gobiernos cumplan con los estándares mínimos o hagan esfuerzos significativos para cumplir con la Ley.

Según lo dispuesto en la sección 110 (d) (1) (A) (ii) de la Ley, determiné que los Estados Unidos no proporcionarán asistencia no humanitaria ni relacionada con el comercio, ni permitirán fondos para participar en programas de intercambio educativo y cultural. por funcionarios o empleados de los Gobiernos de Eritrea, la República Popular Democrática de Corea (RPDC), Rusia y Siria para el año fiscal 2019 hasta que dichos gobiernos cumplan con las normas mínimas de la Ley o realicen esfuerzos importantes para cumplir con la Ley.

Según lo dispuesto en la sección 110 (d) (1) (B) de la Ley, por la presente ordeno al Director Ejecutivo de los Estados Unidos de cada banco multilateral de desarrollo, tal como se define en la Ley, y al Fondo Monetario Internacional que voten en contra y utilicen el gobierno de ese país no administra los mejores esfuerzos para negar cualquier préstamo u otra utilización de los fondos de la institución respectiva (que no sea para asistencia humanitaria; para asistencia relacionada con el comercio o para asistencia para el desarrollo que aborde directamente las necesidades humanas básicas) y no confiere ningún beneficio a ese gobierno) para los gobiernos de Bolivia, Birmania, Burundi, China, Comoras, ROC, RDC, RPDC, Guinea Ecuatorial, Gabón, Irán, Laos, Mauritania, Rusia, Sudán del Sur, Siria y Venezuela para el año fiscal 2019 hasta que dichos gobiernos cumplan con los estándares mínimos o hagan esfuerzos significativos para cumplir con la Ley.

De acuerdo con la sección 110 (d) (4) de la Ley, determiné que una exención parcial para permitir la Educación y Capacitación Militar Internacional (IMET), el Financiamiento Militar Extranjero (FMF) y las Ventas Militares Extranjeras (FMS) relacionadas con FMF con respecto a Belice promovería los propósitos de la Ley o es de otro modo en interés de los Estados Unidos;

De acuerdo con la sección 110 (d) (4) de la Ley, determiné que una exención parcial para permitir la asistencia descrita en la sección 110 (d) (1) (A) (i) de la Ley con respecto a PNG, con la excepción de Operaciones de Mantenimiento de la Paz (PKO), FMS no relacionados con FMF y Artículos de Defensa Excesiva (EDA, por sus siglas en inglés): promoverían los propósitos de la Ley o de otro modo son de interés nacional para los Estados Unidos;

De acuerdo con la sección 110 (d) (4) de la Ley, determiné que una exención parcial con respecto a Eritrea para permitir los fondos para los programas de intercambio educativo y cultural descritos en la sección 110 (d) (1) (A) (ii) de la Ley, y una exención parcial para permitir la asistencia descrita en la sección 110 (d) (1) (A) (ii) de la Ley con respecto a Eritrea, con la excepción de FMF, FMS, IMET, EDA y PKO, promover los propósitos de la Ley o sea de otro modo en interés de los Estados Unidos;

De acuerdo con la sección 110 (d) (4) de la Ley, determiné que la disposición de todos los programas, proyectos y actividades descritas en la sección 110 (d) (1) (A) (i) de la Ley a los gobiernos de Bielorrusia y Turkmenistán promoverían los propósitos de la Ley o de lo contrario es de interés nacional de los Estados Unidos; y

De acuerdo con la sección 110 (d) (4) de la Ley, determiné que la asistencia descrita en la sección 110 (d) (1) (B) de la Ley a Bielorrusia, Belice, Eritrea, PNG y Turkmenistán promovería los propósitos de la Ley o sea de otro modo en el interés nacional de los Estados Unidos.

Usted está autorizado y dirigido a presentar esta determinación, la certificación requerida por la sección 110 (e) de la Ley y el Memorándum de Justificación del Departamento de Estado, en el cual me he basado, al Congreso, y publicar la determinación en el Federal Registro.

DONALD J. TRUMP



Fuente: White House

 
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